Por Pepe Ramírez
Cancún Q. Roo 18 de julio 2014.-La prensa no sólo es el arma más poderosa contra la tiranía y el despotismo, sino el instrumento más eficaz y más activo del progreso y de la civilización.
Bajo la nueva definición, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen "hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen" de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales.
Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa.
Este derecho de respuesta no se reduce a los delitos contra el honor, ya que no se debe confundir con la querella por calumnias o injurias, pues en efecto, el honor, la honra y la intimidad de una persona están protegidos por el Código Penal y Civil, sin necesidad de utilizar el derecho de réplica.
Es de comentar que cuando un medio de comunicación se niegue a cumplir con la sentencia de las autoridades o lo haga fuera del plazo establecido, será sancionado con una multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, si actualmente el salario mínimo se encuentra en 64.76 pesos, la sanción puede llegar a ser de casi 650 mil pesos.
La ley reglamentaria indica que los medios están obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas. Incluso las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas, o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley "siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite".
Según el artículo 25 de la ley, la persona que reclama el derecho de réplica debe iniciar un procedimiento ante el medio en el que debe presentar las pruebas necesarias para demostrar que hay falsedad o mentira.
El medio tiene tres días para admitir o rechazar la petición, y en el caso de la televisión y radio hay un plazo de cinco días hábiles para se transmita el derecho de réplica. Un tribunal federal se encargará de analizar los casos en los que los medios rechacen difundir una aclaración.
La multa para los medios que no ofrezcan el derecho de réplica es de 500 a 5 mil salarios mínimos (32 mil 380 a 323 mil 800 pesos) cuando no haya justificado su negativa, y de hasta 647 mil 600 pesos cuando no acaten fallos judiciales, según el artículo 38 de la ley reglamentaria.
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