Cancún Q. Roo 15 de noviembre 2013.-Los senadores de la República hicieron pública la propuesta de reforma al Código Civil Federal para permitir el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo en todo el país, aunque no identificó a los autores de la iniciativa ni a los grupos parlamentarios.
Desde hace dos años por omisión de los legisladores de Quintana Roo, el Código Penal define el matrimonio entre "personas" y "cónyuges", sin indicar su género, como en el resto de los estados. Y por ello ante el no impedimento legal, dos parejas del mismo sexo se casaron a finales de 2011 en el municipio quintanarroense de Lázaro Cárdenas.
Desde esas fechas la demanda de bodas gays o lésbicas, en los destinos turísticos se han incrementado, y no solo las parejas nacionales han realizado sus bodas civiles a la orilla del mar caribe que rodea Quintana Roo, sino también han llegado parejas del mismo sexo extranjeras que han solicitado a los juzgados civiles establecidos en el estado, que formalicen sus matrimonios a través de la ceremonia ante un juez y la firma del acta matrimonial por parte de los conyuges.
Dichas bodas gays que las autoridades municipales y estatales tratan de hacer pasar desapercibidas o ignorar, se registran cada fin de semana en los centros de hospedaje de Cancún o de la Riviera Maya, y dejan buenos dividendos a los empresarios y empleados de dichos hoteles ya que acuden en promedio 100 o más invitados a cada celebración matrimonial entre parejas de personas del mismo sexo.
Otros casos que ya superan el medio centenar de bodas lésbicas y gays se han registrado en Chetumal y Cozumel, aunque las autoridades se han esforzado en ocultarlo e incluso anular dichas uniones matrimoniales, los novios y novias que han contraído nupcias en Q. Roo entre sí, han recurrido a la SCJN y han ganado los juicios, con lo cual han reafirmado sus matrimonios y con ello han obligado a las autoridades del ISSSTE e IMSS a que acepten la afiliación a dichas instituciones a las parejas de los trabajadores y derechohabientes que han demostrado sus matrimonios lésbicos o gays.
REACCIÓN EN EL SENADO
De inmediato, aunque todavía no se presenta en el pleno, el coordinador de los senadores del PAN, Jorge Luis Preciado, anticipó que votarán en contra de esta iniciativa, que también propone modificar las reglas para los matrimonios entre menores de edad.
La presentación de las iniciativas, anunciadas en la Gaceta del Senado, siempre se identifican con el nombre de sus autores y los grupos parlamentarios a los cuales pertenecen; en otras ocasiones se identifican como una propuesta respaldada por todo un grupo parlamentario, y en otras, con la aclaración de que es promovida por senadores y senadoras de diversos grupos parlamentarios.
Ayer, la Gaceta mostró otra identificación: "De senadoras y senadores de la República, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal"; es decir, no se conoció oficialmente quiénes la promueven.
Sin embargo, de acuerdo con la información recabada por Excélsior, se trata de una iniciativa promovida por el perredista Fernando Mayans y a la cual se han sumado varios senadores de izquierda, tanto del PRD como del PT y
Layda Sansores, de Movimiento Ciudadano.
La reforma establece que "la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión del rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o presentación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos".
Define que "matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua".
Añade que "los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido 16 años. Para tal efecto se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto del tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
"En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través del certificado médico respectivo, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años", aclara.
También incluye que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, "siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
"No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo común.
"Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicio", propone.
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