lunes, 30 de septiembre de 2013

ANTONIO CERVERA Y RAFAEL DURAN PRESENTAN AMPARO COLECTIVO CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL ALZA DEL PASAJE EN BENITO JUÁREZ.

 

                                         

Antonio Cervera y Rafael Durán presentaron el amparo colectivo ciudadano, para suspender provisionalmente el alza al pasaje autorizada por el cabildo saliente encabezado por el exprresidente municipal Julián Ricalde Magaña


Por Franco Tirado Regino

Cancún Q. Roo 29 septiembre 2013.-La dupla Toño Cervera y Rafael Durán que a partir de este lunes fungen como regidor y suplente en el cabildo de Benito Juárez, dieron a conocer que el fin de semana presentaron ante el poder judicial de la federación, el amparo colectivo en contra del alza en el costo del transporte público en Cancún; lo cual perjudicó a la comunidad y por ello fue la misma población la que con sus firmas respalda dicha solicitud de amparo.

En conferencia explicaron que dicho recurso jurídico fue presentado en calidad de ciudadanos ante el juzgado V de distrito del PJF. Luego de haber analizado las actas de cabildo del municipio de Benito Juárez misma que presidió Julián Ricalde Magaña, quien junto con los regidores salientes arreglaron en lo oscurito las reformas y cambios al reglamento sobre la prestación del servicio de transporte público municipal.

Dichos cambios arbitrarios fueron efectuados en la 49 sesión de cabildo efectuada el 5 de septiembre de éste año, aprobados por los regidores.

Así mismo señalaron que como grupo de la Asociación Civil CANCÚN ES UNO compuesto por ciudadanos cancunenses que no están de acuerdo con los cambios y reformas efectuados por los regidores del cabildo saliente, las cuales fueron descubiertas; por ello se están poniendo en evidencia y al mismo tiempo se está presentando el amparo para que se suspenda provisionalmente el alza al pasaje, mismo que entró en vigencia el pasado 20 de septiembre.

Toño Cervera y Rafael Durán puntualizaron que las dos principales causas en las que basaron el amparo colectivo son las dos reformas aplicadas al reglamento de transporte público municipal en el artículo 74 de dicho reglamento; donde están autorizando que los vehículos que circulen en B. Juárez puedan tener una antigüedad de hasta 15 años, cuando antes de la reforma eran 5 años.

 Otra causa del amparo es que la decisión de elevar el costo del pasaje se realizó sin haber consultado a la comisión mixta tarifaria del transporte municipal, y además de que les confieren a las empresas transportistas y a sus representantes, la facultad de incrementar el costo del pasaje en cualquier momento sin tener que ser aprobado por el cabildo de Benito Juárez, y sin el compromiso de ofrecer un mejor servicio.

Agregó Cervera que con estas reformas están despojando al cabildo entrante de la posibilidad y derecho de ser el encargado de analizar y autorizar las alzas del pasaje en el municipio de B. Juárez; así mismo dijo que hay una tarea importante por desarrollarse en el próximo cabildo que entra en funciones este lunes y es la elaboración del proyecto integral de transporte municipal. Ya que no existe.

Aclararon ambos entrevistados que no se trata de perjudicar a los empresarios transportistas, ni de fincar responsabilidad a las personas que autorizaron dichos cambios y los incrementos del pasaje.

La finalidad es frenar dichas alzas arbitrarias, y poner un control dentro del ayuntamiento; al mismo tiempo que no se siga perjudicando a la ciudadanía que es la que a final de cuentas solo le queda aceptar los incrementos.

FICHA TÉCNICA ALZA DE TRANSPORTES

En la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de fecha 18 de septiembre del año 2013, se publicaron entre otros, los siguientes acuerdos:

Acuerdo 11-13/321.- SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, EN LA QUE SE APROBÓ REFORMAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 74 DEL REGLAMENTO  PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

Acuerdo 11-13/322.- OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, EN LA QUE SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN  RUTA, ELABORADA POR LA COMISIÓN MIXTA TARIFARIA, Y REFORMANDO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 113 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 114, SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL 114 Y SE ADICIONA UN ARTICULO 118 BIS DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

ARTÍCULOS REFORMADOS

I.-ANTIGUO: Artículo 74.-  el  servicio deberá prestarse en vehículos que no tengan más de 5 años de antigüedad. La vida útil se computara a partir de la fecha más antigua entre la factura original y el año de su fabricación. La vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio en la zona hotelera, del Municipio  será de dos años como máximo.

NUEVO: Artículo 74.-   el servicio deberá prestarse en vehículos que no tengan más de quince años de antigüedad. . La vida útil se computara a partir de la fecha más antigua entre la factura original y el año de su fabricación. La vida útil de los vehículos destinados a prestar el servicio en la zona hotelera, del Municipio  será de doce años como máximo.

II.-ANTIGUO: Artículo 113.- La Comisión Mixta Tarifaria se instalara a convocatoria del Presidente de la Comisión, por conducto del Secretario Ejecutivo, cuando por las condiciones económicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa.

NUEVO: Artículo 113.- La Comisión Mixta Tarifaria se instalara en Sesión por convocatoria solicitada por cualquiera de sus integrantes, cuando por las condiciones económicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa, la Sesión deberá celebrarse en un término no mayor de treinta días naturales contados a partir de aquel en que se solicite la convocatoria correspondiente, por lo que la Dirección tiene la obligación de presentar el dictamen técnico al que se refiere el artículo 114 de este reglamento, previo a la celebración de la sesión, para que sea analizado y discutido en la misma. Para el caso en que sean los concesionarios quienes convoquen a la Comisión deberán presentar anexo a su convocatoria, la solicitud de tarifa y el estudio técnico que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 115 y 116 de este reglamento. La resolución sobre la revisión de tarifas deberá ponerse de inmediato a consideración del Ayuntamiento para que este resuelva en definitiva en la Sesión del Ayuntamiento siguiente a que reciban la resolución de la Comisión. Para los casos no previstos en este Reglamento serán aplicables de forma supletoria las disposiciones del Capítulo VI del Título Tercero del Reglamento de Procedimiento Administrativo del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

III.-ANTIGUO: Artículo 114.- Los Concesionarios podrán solicitar, por conducto del Secretario Ejecutivo de la Comisión, la revisión de la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 115 y 116 de este Reglamento.

NUEVO: Artículo 114.- Los Concesionarios podrán solicitar, se convoque a la Comisión en términos del artículo anterior, debiendo presentar adjunto a su convocatoria la solicitud de revisión de tarifa y un estudio técnico actualizado que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 115 y 116 de este Reglamento, la Comisión será convocada para analizar la información proporcionada por los concesionarios y determinar la factibilidad del incremento, tomando como base el dictamen técnico que realice la Dirección.

ARTÍCULO DEROGADO.- Articulo 114 in fine.- La Comisión será convocada para realizar la información proporcionada por los concesionarios para determinar la factibilidad del incremento, tomando como base el estudio técnico que realice la Dirección.

ARTÍCULOS ADICIONADO.- Artículo 118- Bis.- La tarifa se actualizara cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizo por última vez, o desde el mes en que se aprobó su incremento por el Ayuntamiento, exceda del 4% (cuatro por ciento). Esta actualización entrara en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se halla dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considera el periodo comprendido desde el último mes que se actualizo en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes en el que se exceda el porcentaje citado.

Para tales efectos, se aplicara el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior, al más reciente del periodo entre el  Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

El Secretario del Ayuntamiento, realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicara en él Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en la Gaceta Oficial del Municipio y en dos periódicos de mayor circulación en el Municipio el factor de actualización a que se refieren los párrafos anteriores y el monto de la tarifa actualizada que los concesionarios deberán cobrar a los usuarios del servicio.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que corresponde a los concesionarios de acuerdo al artículo 114 del presente Reglamento. 

No hay comentarios: