miércoles, 11 de septiembre de 2013

PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL LAS LEYES EDUCATIVAS

                                   

Mañana entrarán en vigor las tres leyes secundarias de la reforma educativa que ayer promulgó el presidente Enrique Peña Nieto.

Por Franco Tirado Regino con información de agencias

Ciudad de México 11 de septiembre 2013.-El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las tres leyes secundarias de la reforma educativa, con lo que quedan promulgadas y entrarán en vigor a partir de mañana.

Se trata de los decretos correspondientes a las leyes General de Educación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la del Servicio Profesional Docente.

La Ley del Servicio Profesional Docente otorga un plazo de seis meses a los gobiernos estatales para armonizar su legislación y 70 días hábiles al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para solicitar a las autoridades educativas las propuestas de parámetros porque ahora se encargará de evaluar a los docentes.

Con esta ley se realizará en julio de 2014 el primer concurso de ingreso a maestros de educación básica y media superior, por lo que en 90 días, el Instituto publicará el calendario para los concursos y evaluaciones para cada nivel educativo.

Este nuevo ordenamiento también establece que en tanto se implementan debidamente los concursos y evaluaciones a los profesores, los procedimientos escalafonarios estarán supeditados a las fechas o plazos que establezca el Instituto para la promoción docente.

La ley del Servicio Profesional Docente también prevé que quienes cuenten con nombramiento definitivo de docencia, dirección o supervisión en los niveles de educación básica o superior, se ajustará a los procesos de evaluación y programas de regularización y aclara que quienes no alcancen un resultado suficiente en la tercera evaluación "no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas", o bien, "se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen".

No obstante también aclara que el maestro que no se sujete a la evaluación o a los programas de regularización "será separado del servicio público sin responsabilidad" para la autoridad educativa.

En el caso de quienes tengan nombramientos provisionales, continuarán en sus funciones de dirección o supervisión a nivel básico o medio superior y serán evaluados, para que, en caso de obtener resultados suficientes, reciban el nombramiento definitivo y se incorporen al Servicio Profesional Docente.

El noveno artículo transitorio de la ley indica que "será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa" el personal que "se niegue a participar en los procesos de evaluación", "no se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación" u "obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación".

Además, en un plazo de dos años deberá operar en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, información de las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal.

                                             
 

De esta manera, se diseñará también un programa para la regularización progresiva de las plazas de dirección y en un plazo de 90 días hábiles, los gobiernos estatales entregarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con copia a la Secretaría de Educación Pública, la plantilla del personal de educación básica y media superior federalizado y de origen estatal, adscrito en la entidad.

También se aclara que en los próximos dos años, las convocatorias para concursos de ingreso a la docencia en educación básica serán solo para los egresados de las normales y solo en caso de no cubrirse las vacantes, se emitirán convocatorias públicas abiertas.

Esta ley también ordena a la SEP formular a la brevedad un plan integral para iniciar los trabajos de "diagnóstico, rediseño y fortalecimiento" para las normales públicas, para asegurar la calidad en la educación impartida y la competencia académica de sus egresados, así como la congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.

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