Por FRANCO TIRADO REGINO
Chetumal Q Roo 23 septiembre 2013.- El general Villa titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) informó que debido al alto índice de llamadas falsas (de broma e insultos) que ingresan al servicio de emergencia 066, es urgente retomar la iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado que contemple como delito el "Uso Indebido de Medios de Comunicación", y con ello, sancionar legalmente a los "bromistas".
Mencionó que la ciudadanía debe ser responsable al momento de utilizar el servicio de emergencia 066, para que la atención siempre sea oportuna, correcta y adecuada a las diversas necesidades, en las que destacan información meteorológica, asesoría legal, atención ciudadana, apoyo psicológico, auxilio y guía en caso de contingencia ambientales e información de servicios generales, por nombras las más comunes.
Agregó que existen personas que hacen uso inapropiado del servicio, "son sujetos con una errónea conciencia que tienden a realizar llamadas falsas sobre emergencias, emiten argumentos falsos o engañosos a los operadores, quienes canalizan la llamada y se despacha la ayuda correspondiente a donde fue solicitada, pero al resultar que es una emergencia ficticia queda inoperante y surte efectos de desgaste económico, recursos y horas hombre, afectando a los cuerpos de seguridad y emergencia.
Al mismo tiempo dijo están desgastando a los operadores, coordinadores y despachadores del servicio de llamadas, en tanto que una incidencia real puede quedar desatendida al abocarse la ayuda y el tiempo de manera errada a un lugar o evento que resultó inexistente, poniendo en peligro la seguridad de la población.
En ese mismo sentido dijo que se debe sancionar a los sujetos que realizan este tipo de comportamiento nocivo a los intereses sociales; puntualizó que es necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, así como también cumpla con el precepto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento, y es precisamente esa impunidad del comportamiento prohibido o en su caso de observancia obligatoria, que se ha delimitado en lo que conocemos como tipo penal, hacer uso indebido de los medios de comunicación para solicitar servicios de emergencia.
El entrevistado señaló que se debe aplicar la norma nacional existente, la cual señala: "Al que utilice medios de comunicación audio visual, escrito, electrónico o codificado, capaz de emitir falsa información y tenga como finalidad confundir, entorpecer, burlar, insultar o movilizar al personal de las instituciones del estado o de emergencia para atención de incidentes falsos, se le impondrán alguna de las sanciones siguientes: I.-De seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo. II.- Si existe reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo. III.- Si a consecuencia de la acción del agente se pone en peligro o se atenta en contra de algún bien jurídico de un tercero, con motivo del desabasto en la atención de un incidente comprobado, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público. Así mismo cuando la acción prevista en el presente artículo la realicen sujetos menores de edad se sancionará conforme lo establece la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
Esta situación deriva al incremento de llamadas telefónicas realizadas por menores de edad que buscan gastar una broma o de personas que se quedan calladas cuando un operador atiende en el 066. Sin embargo, los bromistas tendrán una sanción, puesto que la SSP presentará una iniciativa para que se sancione a las personas que realicen las llamadas. Con esto se busca que los adultos vigilen cuando un menor de edad intenta realizar una llamada falsa al 066.
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