martes, 8 de octubre de 2013

DIPUTADOS FEDERALES APRUEBAN MINUTA DE TRATO DIGNO PARA ANIMALES

                                    
La propuesta de ley que elevó ante la cámara de diputados del Congreso de la Unión la semana pasada la diputada  bióloga Graciela Saldaña del estado de Quintana Roo obtuvo buenos resultados y aceptación dentro de la cámara de los representantes populares, la minuta fue firmada en lo general por los 403 diputados.

Cabe recordar que dicha propuesta está enfocada a regular el trato digno hacia los animales.

Por Franco Tirado Regino

CIUDAD DE MÉXICO 8 octubre.-La Cámara de Diputados aprobó sin cambios una minuta del Senado de la República para regular el trato digno y respetuoso que debe darse a los animales de compañía o que se destinen al sacrificio para el consumo humano.

El dictamen fue avalado en lo general por 401 votos a favor, cero en contra y una abstención, y tras rechazar una reserva presentada por el coordinador de Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal Ávila, se avaló en lo particular por 377 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Surge de una iniciativa presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván del PAN, que fue aprobada por la cámara alta el pasado 23 de abril, y se turna al Ejecutivo federal para su publicación.

La reforma señala que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales.

Define conceptos como crueldad, que será entendido como un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

El maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física.

También considera para este caso la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Establece el concepto de trato digno y respetuoso, como las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

En las consideraciones del documento se afirma que no es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones un sufrimiento severo a los mismos.

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