miércoles, 19 de noviembre de 2014

AUMENTA DEUDA PÚBLICA DE QUINTANA ROO A 22 MIL MDP


19 NOV QROO ENDEUDADOEl gobernador Roberto Borge solicitó y obtuvo autorización del Congreso para contratar tres nuevos créditos que vendrían a reestructurar la deuda de largo plazo.

Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo Periodismo

Cancún, Quintana Roo.- Ante la incapacidad del pago de intereses bancarios, el gobernador Roberto Borge solicitó y obtuvo autorización del Congreso para contratar tres nuevos créditos que vendrían a reestructurar la deuda de largo plazo y que incrementarán el monto de la deuda pública estatal en casi 22 mil millones de pesos.

El incremento, que esta ocasión será de 4 mil millones de pesos –3 mil millones para refinanciar deuda de corto plazo y mil millones de pesos de nueva deuda para otros pagos pendientes–, se suma a los 17 mil 937 millones de pesos reconocidos como el gran total de la deuda pública de Quintana Roo en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El nuevo monto (21 mil 937 millones de pesos) colocó a Quintana Roo en el estado con mayor deuda per cápita, de tal modo que cada habitante ahora debe 15 mil 790 pesos de una deuda pública que a decir de legisladores de oposición ha sido adquirida de manera discrecional e ilegal por los ejecutivos estatales de los dos últimos sexenios.

–Las finanzas del gobierno del estado de Quintana Roo están agobiadas no sólo porque la deuda pública se disparó casi en 75 por ciento en los primeros tres años del mandato de Roberto Borge sino porque el gasto en sectores sensibles como salud y turismo se han reducido en casi la mitad–, protestó la diputada Alicia Ricalde desde la tribuna de la Cámara de Diputados.

Durante la sesión pública del pasado jueves 13, la legisladora panista criticó que el gobernador Borge sumara a la deuda pública del estado diversos préstamos de corto plazo por 3 mil millones de pesos adquiridos sin la autorización del Congreso Estatal, los cuales cayeron en incapacidad de pago y ahora se van acumular al gran total de la deuda de los quintanarroenses.

Además, añadió Ricalde, el mandatario autorizó al secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo, a solicitar una contratación a nombre del gobierno estatal, de un crédito por mil millones de pesos, sin especificar el uso que se dará a esos recursos, con el fin de refinanciar un préstamo contratado hace dos años a corto plazo y que es parte de la deuda oculta.

Esta situación, enfatizó, complica aún más las participaciones federales, "que hoy están comprometidas a más del 200 por ciento".

"Y por si fuera poco, el dictamen establece también condiciones para reestructurar la deuda bancaria, de 10 mil 700 millones, que dejó el ex gobernador Félix González Canto", denunció la legisladora en la tribuna.

Ese mismo día, pero en Chetumal, la aplanadora priísta del Congreso Local también había aprobado la solicitud del gobierno sobre el refinanciamiento hasta por 10 mil 727 millones 991 mil 143 pesos de la deuda de largo plazo heredada el sexenio pasado. Sólo se opuso a la decisión de la mayoría, el diputado local perredista Jorge Aguilar Osorio, quien consideró que medidas como estas generan una afectación en la vida de los quintanarroenses al comprometer las participaciones federales en un 200 por ciento.

"Esto impactará negativamente en materia de salud, educación, seguridad pública, entre otras áreas sensibles para la población del estado, además de que el proceso legislativo no tuvo seriedad ni análisis sobre las repercusiones económicas que conlleva para la Entidad", alertó Aguilar Osorio sin conseguir el apoyo de sus compañeros de oposición que se sumaron a la aplanadora priísta.

Por eso cuando la diputada federal Alicia Ricalde subió a la tribuna de la Cámara de Diputados en San Lázaro, Ricalde recordó que en agosto pasado, la calificadora Fitch Raitings mantuvo en observación negativa la calificación a la calidad crediticia de Quintana Roo, porque algunos de los financiamientos adquiridos corrían el riesgo de ser declarados en incumplimiento, como realmente ocurrió.

"Es urgente que se detengan las deudas estatales en estados gobernados por priístas, como Chihuahua, Nuevo León y Quintana Roo pues son actos de irresponsabilidad política y administrativa que debieran tener consecuencias incluso penales…, No más deuda para mi estado, no hay transparencia en los recursos y tenemos un mal gobernante", concluyó la legisladora.

Fraudulento

A pesar de que la Constitución General de la República (artículo 117, fracción VIII) autoriza a los gobiernos de los estados y municipios contratar deuda pública sólo cuando los recursos solicitados "se destinen a inversiones públicas productivas", en Quintana Roo, una norma inferior, la Ley de Deuda del Estado de Quintana Roo (artículo 6) permite al ejecutivo estatal contratar, sin previa autorización del Congreso, deuda de corto plazo en casos urgentes y siempre que su devolución no exceda los 180 días.

Karim de la Rosa, representante del despacho de abogados JFK, dice que el problema es que este mecanismo permisivo se ha utilizado de manera sistemática para ensanchar el endeudamiento público, desde el sexenio pasado de Félix González Canto.

"Es ilegal y fraudulenta la contratación de deuda pública directa de corto plazo que realizó el gobernador Roberto Borge Angulo por 3 mil millones, porque él no está facultado para financiar el déficit de su cuenta pública con deuda, como tampoco puede contratar deuda pública directa sin la aprobación de la Legislatura estatal. Sobre todo si la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2014 no contempla ningún ingreso para financiamiento", acusa.

"El último párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución General de la República dispone que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos", añade.

El abogado apoya su dicho en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre las reformas al artículo 117, fracción VIII de la Constitución que, al tratar de clarificar el concepto de "inversión pública productiva", concluye que "las entidades federativas pueden obtener créditos destinados a obras que les generen directa o indirectamente ingresos".  

De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981—cita la jurisprudencia–, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios.

Sin embargo, agrega el abogado De la Rosa, en el artículo 6º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo de plano dispone que, "No requieren autorización de la Legislatura las obligaciones directas, cuyo plazo de vencimiento no rebase los ciento ochenta días naturales, que se contraigan para solventar necesidades urgentes. Estas operaciones estarán sujetas a los requisitos de información y registro a que se refiere la ley."

Del precepto anterior, concluye, se desprende que el Estado por conducto del Titular del Ejecutivo puede contraer deuda pública sin necesidad de autorización expresa de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, siempre y cuando dichas obligaciones directas no rebasen 180 días naturales y que estás (obligaciones directas) se contraigan para solventar necesidades urgentes.

De manera más específica, dice, aún está en duda si bajo esa figura jurídico financiera de excepción al esquema de coparticipación que priva en la Constitución Federal permite que el ejecutivo del Estado contraiga deuda pública sin necesidad de contar con la autorización de la Legislatura del Estado cuando los montos y conceptos de endeudamiento directo no se encuentran previstos o son adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos correspondiente.

"Lo cierto es que la deuda pública actual del Estado, a partir de las reformas al artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, está sustentada en un comportamiento en el que sistemáticamente el Ejecutivo del Estado ha venido abusando de la figura jurídica ahí regulada, en una evidente violación a lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 10 de la misma ley.

"Esto es, precisa, el Ejecutivo del Estado contrata deuda pública directa a un plazo no mayor a 180 días por montos y conceptos de endeudamiento directo que no se encuentran previstos o que son adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos correspondiente, para posteriormente solicitar a la Legislatura del Estado su inclusión en la Ley de Ingresos de año siguiente y su financiamiento mediante la contratación de deuda pública, lo cual implica el abuso de la figura regulada en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo.

"El titular del ejecutivo ha actuado de modo tal que aun cuando su conducta inicial concuerda con la norma legal que concede la facultad de contratar deuda pública directa a un plazo no mayor a 180 días, el resultado del ejercicio puede válidamente calificarse como un fraude a la ley, al terminar rescatando con deuda pública los créditos bancarios de mediano o corto plazo que de manera unilateral asumió el gobernador, en contravención a normatividad en materia presupuestal".

Moratoria anunciada

En julio de 2013, unos días después de las elecciones estatales en que el PRI arrasó, el Congreso del estado autorizó al gobernador Roberto Borge contratar deuda adicional hasta por 4 mil 984 millones de pesos para refinanciar el monto insoluto de la deuda de corto plazo y llevar a cabo inversiones públicas productivas. Fue la primera deuda que Borge Contrató con los bancos y también se empleó el esquema de solicitar por la libre una serie de créditos de corto plazo que pasaron a convertirse en deuda pública.  

En agosto de ese mismo año, un mes después, la calificadora Moody´s de México, S.A. de C.V, emitió un reporte alertando sobre los latentes riesgos de que las finanzas del gobierno de Quintana Roo pudieran caer en incumplimiento de pago por haber utilizado los créditos no para inversión pública productiva sino para gasto corriente.

"El estado de Quintana Roo, citó el reporte, registró déficits financieros equivalentes, en promedio, a -22.4% del total de los ingresos durante los tres últimos años. Estos déficits son resultado del elevado gasto corriente del estado, principalmente relacionado con programas sociales y transferencias a entidades del estado, así como del gasto de capital.

"Como consecuencia, el capital de trabajo neto de Quintana Roo (activo circulante menos pasivo circulante) se deterioró rápidamente hasta llegar a -21.3% del total de gastos al cierre de 2012 comparado con un -3.2% en 2011. Este deterioro refleja un incremento de cuentas por pagar y una creciente deuda de corto plazo".

La alerta de la calificadora Moody´s se convirtió en realidad y a pesar de que el gobierno estatal oficialmente rechazó que se estuviera ante una situación de incumplimiento de pagos, Roberto Borge recurrió a la contratación de nuevos créditos y se convirtió así en el gobernador campeón en deuda per cápita.

RECURSOS

Inversiones Públicas Productivas: las destinadas a la ejecución de obras públicas, a la adquisición o manufactura de bienes, a la prestación de servicios públicos; a las operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública que tengan como objeto el mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente o de la que pretenda contraer, siempre que en forma directa o indirecta, inmediata o mediata, generen economías o ahorros en los ingresos de las entidades; Asimismo, se consideran inversiones públicas productivas para efectos de esta Ley, las que se destinen a la atención de situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o calamidades declaradas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

Montos y Conceptos de Endeudamiento Autorizado: son los derivados de operaciones de endeudamiento, directo o contingente, autorizados en las partidas respectivas de la Ley de Ingresos del Estado y de las leyes de ingresos de los municipios, según corresponda;

Operaciones de Refinanciamiento: son los empréstitos o créditos que se celebren por las entidades, bajo cualquier modalidad, a efecto de mejorar las condiciones de tasa de interés, plazo, perfil de amortización, garantías u otras condiciones originalmente pactadas de uno o varios financiamientos a su cargo, substituyendo o novando las obligaciones del financiamiento original, por uno o varios nuevos financiamientos con el mismo o con diferente acreedor.

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